Efectos preclusivos de las actuaciones inspectoras realizadas con anterioridad a un segundo procedimiento de comprobación

Se plantea en el presente recurso si el alcance de la comprobación objeto de regularización se encuentra condicionada por anteriores actuaciones inspectoras, recaídas sobre el mismo concepto tributario y período de liquidación. Pues bien, es cierto que la liquidación practicada en el primer procedimiento fue provisional, es cierto que se reconoció el derecho de la entidad a obtener la devolución solicitada, y es cierto que en la liquidación practicada no se realizan calificaciones jurídicas de las operaciones; pero el hecho de que no se hagan estas calificaciones jurídicas no quiere decir sin más que la Inspección pueda hacerlas posteriormente y únicamente en base a documentos que ya tenía en su poder en ese momento, en cierta forma reservándose el derecho a examinarlo con más detenimiento cuando le fuese mejor y no en ese procedimiento ya abierto, aunque fuese de alcance parcial. Así, el Tribunal Central considera que la comprobación llevada a cabo en primer lugar no puede encajar en una mera comprobación formal, consistente en constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros o documentos. La Inspección, en ese primer procedimiento, se extralimitó respecto en el alcance de sus actuaciones, y por ello, el Tribunal Central considera que ya ha realizado una comprobación completa de la operación realizada, sin que pueda volver a examinarla posteriormente en una nueva comprobación de alcance general.  

(TEAC, de 23-10-2017, RG 1527/2014)