Efectos de la suspensión del cobro de la deuda recurrida en vía contencioso administrativa

En el caso analizado se había acordado  la suspensión del cobro de la deuda tributaria objeto de liquidación, la cual estaba  integrada por la cuota e intereses correspondientes a los ejercicios  1994 a 1997 ambos inclusive.

El interesado alega, que es incuestionable que si se formula recurso de casación únicamente sobre una parte de la deuda tributaria o en relación a sólo alguno de los ejercicios fiscales, la parte de la deuda tributaria que no es objeto de casación deviene firme, cesando la suspensión acordada, por lo que la Administración puede exigir de forma definitiva el ingreso desde entonces sin esperar a la resolución del recurso de casación. 

Pues bien, la citada medida cautelar afecta a toda la deuda sin exclusión de ejercicio alguno y una vez concedida, mantiene su vigencia hasta que recaiga sentencia firme, lo que en el caso que nos ocupa no ocurre hasta que se dicta sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por la reclamante, por lo que la Administración estaba impedida por imperativo legal para cobrar dicha deuda con lo que no puede producirse la prescripción del derecho a hacerlo.

(TEAC, de 04-12-2017, RG 3190/2015)