El aquietamiento parcial no lleva asociada la ejecución parcial de reclamaciones y sentencias y por tanto no afecta al comienzo del plazo de prescripción

No puede exigirse de la Administración la ejecución parcial de pronunciamientos de los tribunales económico-administrativos o de las sentencias judiciales, cuando las resoluciones que los contienen no son firmes por haber sido impugnadas, existiendo suspensión de la ejecución del acto originariamente impugnado, y ello, aunque tal acto haya sido parcialmente anulado, porque es este acto, en su conjunto, el hilo conductor de las sucesivas impugnaciones, y el que determinará la correspondiente ejecución con la firmeza del pronunciamiento final. Así las cosas, el plazo de prescripción se inicia a partir de la sentencia con la que concluyen los recursos judiciales.

(Audiencia Nacional, de 22 de marzo de 2017, recurso n.º 165/2015)