Si una empresa hotelera construye un hotel para su explotación no contribuirá al IAE por la edificación del mismo

Una empresa hotelera tiene previsto la compra de una edificación en cuyo solar una vez demolida se construirá un hotel para su explotación. La actividad consistente en la construcción de un hotel para ser utilizado en su propia actividad (explotación hotelera), si bien supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, su finalidad no es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, toda vez que la construcción de dicho hotel no tiene como fin su enajenación. Así pues, por no concurrir en dicha actividad el requisito exigido en el art. 79.1 TRLHL, no tiene la consideración de actividad económica a efectos del impuesto. Consecuentemente con lo anterior la empresa no está obligada a presentar declaración de alta ni a contribuir por el IAE por la edificación de un hotel con la finalidad de emplearlo en su propia actividad. 

(DGT, de 19-12-2017, V3255/2017)