La Administración no puede transformar un procedimiento de devolución a no establecidos en otro de devolución de ingresos indebidos

En el caso analizado, una entidad inicia un procedimiento de devolución a no establecidos, y ese es el procedimiento resuelto por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria -ONGT-, quien además de resolver el mismo reconociendo que se ha producido una repercusión indebida de las cuotas de IVA, indica a la entidad cual es el procedimiento al que debe acudir para recuperar el IVA -devolución de ingresos indebidos-.

Pues bien, el Tribunal Central considera que la actuación de la ONGT al indicar al interesado el procedimiento a seguir, es conforme a derecho, puesto que el procedimiento inicial tramitado de devolución a no establecidos es un procedimiento especial previsto en las normas, que corresponde a un órgano específico que tiene competencias en materia de IVA muy limitadas, como pueden ser las exenciones o devoluciones del Impuesto a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales.

Ahora bien, la normativa española prevé un procedimiento que puede iniciar el repercutido para obtener la devolución de un IVA ingresado de forma indebida, y esto es lo que le indica la ONGT a la empresa interesada. La entidad no puede pretender que la Administración transforme un procedimiento de devolución a no residentes en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, una vez se ha declarado que el IVA repercutido a la entidad lo fue de forma improcedente, y por lo tanto, nada incumple la ONGT cuando desestima la devolución de IVA por el procedimiento especial previsto para no establecidos e indica a la entidad que acuda al procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

(TEAC, de 14-12-2017, RG 5877/2014)