El error contable alegado determinó la insolvencia de la entidad, y no exime de responsabilidad al administrador

El administrador trata de acreditar su falta de responsabilidad que se le ha derivado por el incumplimiento  de las obligaciones legales que le correspondían, teniendo en cuenta las pérdidas que entre los ejercicios 2008 a 2012 se ponían de manifiesto en la contabilidad, determinantes de una reducción del capital social que quedó por debajo del 50% o del nominal de la sociedad. Lo que se mantiene es que en la contabilidad del empresa se había sentado de forma errónea las aportaciones de los socios, que se realizaron para absorber las pérdidas, como se desprende de que en todos los ejercicios analizados no existe amortización alguna, ni abono de intereses del supuesto préstamo, circunstancias alegadas en vía administrativa que no fueron aceptadas por su falta de correspondencia con lo declarado a la Agencia Tributaria, estimándose extemporáneas. Lo cierto es que se procedió a la formulación del "Modelo Cuentas de Rectificación por Error de Transcripción" que fueron depositadas en el Registro Mercantil, solicitándose también la rectificación del Impuesto sobre Sociedades, actuaciones no impugnadas por la parte contraria, por lo que considera que producen efectos desde su fecha. La sentencia recurrida consideró que existen intereses de terceros en juego que impidan la rectificación, contra actos que ya han tenido consecuencias jurídicas, sin especificar a las se refiere y si se trata de la existencia en proceso de un concurso de acreedores, hay que destacar que la naturaleza de aportación les beneficia. El impago de amortización e intereses no demuestra que la finalidad del presunto error no fuera otra, en cualquier caso, de tratarse de tal error supone una gravísima negligencia cuyo resultado fue la situación de insolvencia.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 2017, recurso n.º 337/2015)