El error de hecho no es motivo del recurso extraordinario pero sí puede dar lugar al procedimiento especial de rectificación de errores materiales o de hecho 

La imputación de un ingreso (subvenciones recibidas) liquidada por la Administración fue recurrida mediante el recurso extraordinario de revisión, aduciendo que el ingreso había sido declarado por la entidad en la declaración del año anterior. El recurso de revisión no procede porque el error desapareció como motivo del recurso de revisión con aprobación de la nueva LGT. Sin embargo, el caso se contempla como un supuesto del procedimiento espacial de revisión en vía administrativa de rectificación de errores materiales o de hecho, por lo que el tribunal estima el recurso.

(Audiencia Nacional de 29 de junio de 2017, recurso n.º 374/2015)