La escritura de fijación de tasación para subasta no está sujeta a AJD

Respecto a la tributación a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los documentos notariales en los que se acuerda la tasación a efectos de subasta cabe decir que la escritura de tasación a efectos de subasta no tiene carácter constitutivo de un negocio jurídico, ni tiene incidencia en la hipoteca, de ahí que dicho documento, al carecer de efectos jurídico-económicos en el acto inscrito, no sea susceptible de evaluación a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El gravamen que nos ocupa tiene por objeto, como su propia denominación indica, un acto jurídico documentado en escritura pública, de ahí que deba partirse siempre del presupuesto de que el documento incorpore un acto de trascendencia jurídica y que dicha trascendencia jurídica venga valorada económicamente en el propio documento. En otras palabras, la evaluación económica a la que se refiere el art. 31 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) no es sino la cuantificación monetaria del efecto jurídico creado por dicho documento. Sin embargo, no toda mención a una cifra o valor en el documento implica que éste adquiera la condición de "valuable" a efectos del Impuesto, ya que ésta última condición sólo concurrirá cuando la referencia del valor incluido en el documento tenga relación directa con los efectos jurídicos que produzca el acto o negocio documentado.

(TEAC, de 10-10-2017, RG 6634/2014)