La escritura de rectificación de la de adjudicación de la herencia, es un documento nuevo y de valor esencial a efectos del recurso extraordinario de revisión

Si bien la anterior doctrina jurisprudencial rechaza como válidos los documentos que el actor pretende tengan valor probatorio de un supuesto error producido anteriormente, en este caso, el documento en cuestión está íntimamente ligado con el fundamento del hecho imponible, pues con posterioridad a la presentación de la declaración por parte del albacea es formalizado un documento que pone de manifiesto la no realización del hecho imponible tal y como éste es definido en el art. 1 de la Ley 29/1987 (Ley ISD).

Así, se considera que la escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la  herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido, pues dichos documentos de renuncia están íntimamente ligados con el fundamento del hecho imponible ya que con posterioridad a la presentación de la  declaración por parte del albacea es formalizado un documento que pone de manifiesto la no realización del hecho imponible.

(TEAC, de 12-12-2017, RG 862/2016)