Exención el ITP y AJD de la ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias de los socios de agrupaciones de interés económico 

El art. 25 de la Ley 12/1991  (Agrupaciones de interés económico) no prevé como operación exenta el aumento de capital de las agrupaciones de interés económico, pero sí las aportaciones de los socios, y no puede olvidarse que estas constituyen un medio, quizá el más usual, para ampliar el capital social. La normativa de sociedades, tanto la hoy vigente como la anterior, contempla explícitamente entre los medios para aumentar el capital las nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias de sus miembros al patrimonio social. Este también es el sentido del art. 3 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales) y del art. 19.1 del  RDLeg 1/1993 (TR ley ITP y AJD). Dada la relación de medio a fin (relación medial, más que de especificidad), entre las aportaciones de los socios y el aumento de capital, cuando este se produce mediante aportaciones de los miembros de la agrupación debe disfrutar de la exención. En otro caso se otorgaría un diferente trato fiscal a las aportaciones en función de su destino, excluyendo las destinadas a incrementar el capital e incluyendo las que posean otra finalidad, por ejemplo, compensar pérdidas. Esta diferenciación no es coherente con los términos del citado art. 25, que reconoce la exención a la aportación de los socios, sin más especificación y sin atender a su destino. La falta de empleo del concepto de capital en este artículo puede explicarse por la naturaleza contingente que posee en esta clase de entidades. El uso de la palabra aportación permite extender la exención a las contribuciones de los socios que existen en ausencia de capital social. Una vez confirmado el criterio del TEAC por el que se anulaba la liquidación girada por la Administración, decae la sanción impuesta por la falta de ingreso de la deuda tributaria.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 552/2015)