El tiempo transcurrido desde la pérdida de la residencia fiscal en España no limita la exención por reinversión de la vivienda habitual de los no residentes

Lo cierto es que la normativa reguladora de la exención –Disp. Adic. Séptima RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) y Disp. Adic. Segunda RD 1776/2004 (Rgto IRNR)- no tiene en cuenta este matiz y, no porque no sea de interés, sino porque ambos preceptos se remiten en cuanto a requisitos a lo establecido para la vivienda habitual en la normativa del IRPF.

Así las cosas, el plazo de 3 años de ocupación para consolidar la titularidad de la vivienda; las causas que eximen de ese plazo…y todo lo demás relativo a cuestiones temporales no tiene una regulación específica en el IRNR.

En consecuencia, si tenemos en cuenta el criterio de residencia efectiva para determinar la residencia fiscal, pasados 183 días del ejercicio –excluidas las ausencias esporádicas- fuera del territorio español, el contribuyente debe ser considerado no residente y procede ser sometido al IRNR por las rentas que obtenga en España.

Pero ello es independiente de los plazos a tener en cuenta para la exención por reinversión: dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión de la vivienda habitual –art. 41.3 RD 439/2007 (Rgto IRPF)-, siempre y cuando ésta tenga ese carácter -que se haya residido en ella durante 3 años o menos en supuestos como el traslado por cuestiones laborales, matrimonio….-.

(DGT, de 09-05-2017, V1084/2017)