No existe exigencia temporal o acotación temporal relativa al momento en que se han de producir los hechos determinantes de la responsabilidad solidaria -art. 42.2.a) de la LGT-: unificación de criterio 

El relación con el nacimiento de la obligación del responsable regulada en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT), los requisitos que exige la norma son, en primer lugar, el devengo o nacimiento de la deuda tributaria para el deudor principal que tiene lugar con la realización del hecho imponible y, en segundo lugar, la realización del presupuesto de hecho de la responsabilidad. Así, la confluencia de estos dos requisitos es lo que determina el nacimiento de la obligación para el presunto responsable, son lo que podríamos denominar elementos constitutivos. Pues bien, ni del mencionado art. 42.2.a) ni de la doctrina del TEAC, se deduce alguna exigencia temporal o acotación en el tiempo relativa al momento en que se han de producir los hechos determinantes de la responsabilidad para considerar que los mismos se han realizado con la intencionalidad de ocultar o sustraer el patrimonio del deudor principal de la acción recaudatoria de la Administración tributaria. La responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT), relativa a la ocultación de bienes o derechos del deudor, no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor. Consecuentemente, la obligación del responsable tributario nace desde que se cometen los presupuestos de hecho que la ley configura para delimitar la responsabilidad, presupuestos que pueden darse antes que los órganos de aplicación de los tributos hayan iniciado actuaciones de comprobación, sin que el lapso temporal que pueda mediar entre el acto de ocultación o transmisión y el inicio, en su caso, de esas actuaciones de comprobación tenga trascendencia, pues el único período que condiciona la actuación de la Administración es el plazo de prescripción de la acción para el cobro de la deuda.

(TEAC, de 29-06-2017, RG 4435/2016)