Una explicación alternativa mínimamente razonable y no desvirtuada por la acusación evita la imputación de un delito contra la Hacienda pública por incremento patrimonial no justificado

En el ámbito penal, a diferencia del fiscal o tributario, el contribuyente no necesita acreditar para obtener su absolución, a modo de contraprueba, que los bienes o derechos que configuran un incremento patrimonial no justificado proceden de otros rendimientos del sujeto pasivo o de la reinversión de otros activos patrimoniales del mismo, sino que le basta simplemente con aportar una explicación alternativa que sea mínimamente razonable o plausible, no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable ha de resolverse a favor del acusado.

Ciertamente, el Derecho Penal no puede admitir artificios o trampas que puedan enmascararse bajo lo que, eufemísticamente, se conoce como ingeniería financiera o tributaria que, en definitiva, no es otra cosa que elevar el fraude o engaño a la categoría de arte o ciencia matemática, pero no es menos cierto que tampoco puede, el Derecho Penal, admitir artificios interpretativos arropados bajo el principio de calificación, que abocarían a la utilización de la vía penal como alternativa a la vía administrativa para resolver los problemas que se presentan en ésta. Y es que para que se produzca el delito del art. 305 del Código Penal no basta el mero impago, ya que tal delito requiere, además, un elemento de mendacidad, sin el cual los hechos podrían constituir una infracción tributaria, pero no un delito -porque la responsabilidad penal surge, no tanto del impago, sino de la ocultación de bases tributarias-, sin que el criterio de la Administración tributaria pueda confirmar un indicio, ni pretender arropar presunciones para construir indicios de criminalidad, pues con tal proceder se evita el procedimiento contencioso-administrativo y se arroja sobre la jurisdicción penal la tarea propia de la jurisdicción contencioso-administrativo  -a sabiendas de que la subsunción de hechos, en la norma penal, requiere de modo ineludible la previa determinación del hecho imponible y el consiguiente nacimiento de la obligación tributaria que se afirma como eludida-.  

(Juzgado de instrucción n.º 15 de Valencia, de 22 de marzo de 2017, recurso nº 1918/2015)