No se genera pérdida patrimonial para el titular de una obra de arte respecto de la que se ha certificado por empresa especializada que es falsa, aunque haya supuesto la pérdida de su valor inicial

En la transmisión de una obra de arte mediante escritura pública, se estableció el compromiso por parte del vendedor de aportar en los siguientes días a la compraventa el original del certificado de autenticidad. Ante el incumplimiento de la parte vendedora, el contribuyente acude a una empresa especializada que acaba certificando la falsedad de la obra.

Para el análisis tributario de dicha situación se ha de acudir al art. 33 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a las ganancias y pérdidas patrimoniales. Aunque en un primer momento pueda parecer que existe una pérdida patrimonial, para ello sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio de la contribuyente, circunstancia que no se entiende producida por la existencia de una certificación de una empresa especializada en la que se determina la falsedad de la obra adquirida, pues cabe afirmar que no se produce aquella alteración: el cuadro se mantiene en su patrimonio pero con otro valor. En este punto, procede indicar que la contribuyente podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra la parte vendedora, siendo el resultado del ejercicio de las mismas lo que pueda llegar a determinar en su caso la existencia de una pérdida patrimonial.

(DGT, de 30-11-2017, V3112/2017)