La falta de autorización del inquilino para inspeccionar la vivienda, no transmuta en motivada la valoración realizada

La Administración considera que la valoración por el método residual de las tres compraventas reales que sirven de testigo, y que se trasladan a la finca revisada, es suficiente para entender adecuada la motivación. Sin embargo, esta Sección entiende que la no inspección o reconocimiento de la finca a valorar por causas ajenas a la propia Administración como seria, según ella, la falta de autorización del inquilino, no transmuta en motivada la valoración realizada por el método residual, pues siempre la misma no sería individualizada, sino por referencia a otros inmuebles del entorno cuya igualdad, que es lo supliría la falta de inspección concreta, no ha sido acreditada. Además, la Administración no puede alegar imposibilidad de la inspección cuando no agota todos los medios a su alcance para ello, pues, pese a la negativa del inquilino que está en su derecho a negar el acceso a su vivienda, la Administración pudo solicitar la autorización judicial para la ejecución del acto administrativo de reconocimiento del bien a valorar.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de enero de 2017, recurso n.º 975/2015)