¿Qué fecha hay que tener en cuenta para determinar el valor de mercado de un terreno recibido por una permuta a cambio de edificaciones futuras?

En el caso analizado, el obligado alega, en relación con el valor del terreno, que la fecha que se debió tener en cuenta a efectos de su valoración es la fecha de la escritura de la permuta y no la fecha en que se entiende obtenida la renta correspondiente a la permuta por haber alcanzado el grado de ejecución de la obra superior al 80%. Pues bien, efectivamente, en este caso, el TEAC entiende que, como señala el obligado, la fecha que debe ser tenida en consideración a los efectos de determinar el valor de mercado del terreno recibido por la permuta, es la fecha de formalización de la referida permuta y no la fecha en que se entiende entregado el inmueble terminado, esto es, la fecha del devengo no implica que esa deba ser también la fecha en que se debe valorar a mercado la finca permutada.

(TEAC, de 16-01-2018, RG 4476/2014)