La DGT analiza por primera vez la tributación en el IRPF de la venta de bienes en fideicomiso 

Efectivamente, determinar a quién corresponde la renta producida y su calificación como ganancia o pérdida patrimonial, así como la determinación de la base imponible teniendo en cuenta que a los bienes en fideicomiso se les aplica el régimen jurídico-tributario del usufructo, son ahora las cuestiones a tratar. 

Ante la creciente aplicación práctica de la figura del fideicomiso y el consiguiente interés por conocer los entresijos de su tributación, dada la complejidad de personas y operaciones que interactúan, la Dirección General de Tributos lleva un tiempo emitiendo consultas al respecto de la tributación de esta institución, de las que ésta es el último ejemplo.

El análisis, parte de su delimitación en el Derecho Civil catalán, para después acudir a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones teniendo en cuenta que a los fideicomisos se aplican las normas relativas a la tributación del derecho de usufructo. Pues bien, la regla tener en cuenta es la siguiente: siempre que el adquirente –fiduciario-, tenga la facultad de disponer de los bienes, se liquidará el impuesto -el IRPF- en pleno dominio.   

De este modo, mientras se mantenga el fideicomiso sobre los bienes de una herencia, es el fiduciario el único propietario, propiedad adquirida con la aceptación de la herencia y cuyos efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante. Para los fideicomisarios, precisamente porque todavía no han adquirido nada -ya que su adquisición está pendiente de la condición o plazo que permitirá la delación del fideicomiso-, la adquisición se entenderá realizada el día en que dicha limitación desaparezca, por cumplimiento del plazo, de la condición o por cualquiera de las demás causas previstas en la regulación sustantiva de la institución.

Pues bien, al ser el fiduciario el único propietario, la venta de los bienes sujetos a fideicomiso generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, que vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. La tributación será la misma, ya se transmita la titularidad completa del bien, como por la transmisión de un porcentaje determinado.

(DGT, de 27-10-2017, consulta n.º V2778/2017)