No hay ganancia patrimonial para los aportantes a una Junta de Compensación en la entrega de parcelas al agente urbanizador

No hay transmisión, ni por tanto ganancia patrimonial, para los propietarios de los terrenos aportados a una Junta de Compensación respecto a los terrenos que recibe el agente urbanizador por los costes de urbanización y en retribución de sus servicios. Las parcelas entregadas al agente no fueron adjudicadas primeramente a los propietarios y después transmitidas por estos al agente, sino que se adjudican directamente por la Junta sin pasar por los propietarios. Por tanto, los propietarios no tienen que tributar por las hipotéticas ganancias patrimoniales porque no llegaron a ser titulares de los terrenos.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 30 de diciembre de 2016, recurso nº 435/2015)