El Supremo se plantea rebajar su nivel de exigencia en caso de incumplimiento de las obligaciones formales que requieren los II.EE.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo se ha mostrado implacable en cuanto a que el incumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a la circulación de productos sometidos a Impuestos Especiales o gravadas con tipos bonificados producía, ipso facto, la pérdida del beneficio fiscal.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de junio de 2016, ha dejado solo a nuestro Alto Tribunal en su planteamiento. Según Luxemburgo, la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad) y el principio de proporcionalidad  “se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de no presentación de tal resumen dentro del plazo establecido, se aplica al combustible vendido el tipo del impuesto especial previsto para los carburantes, incluso aunque se haya comprobado que no existe ninguna duda de que ese producto se ha destinado a calefacción”, que es precisamente lo que se pretende hacer en el caso autos.

Efectivamente, la pérdida del derecho al tipo bonificado, puede que sea un exceso interpretativo en los casos en que se demuestra la realidad del cumplimiento último de la norma. Así, el propio Tribunal Supremo se plantea reconsiderar su posición, por lo que admite a trámite el recurso de casación que se le plantea a este respecto, dándose la oportunidad de analizar de nuevo el supuesto y consecuencia jurídica a anudar.

(Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2017, recurso n.º 680/2016)