Aunque no coincidan el importe de la factura y el pago realizado, podrá deducirse el gasto en el IS

Para considerar no deducibles las facturas por ser irregulares se precisa la existencia de indicios suficientes y serios y el hecho de que hubiese discrepancias entre los importes de las facturas y los pagos realizados no es suficiente para rechazar la realidad de los servicios y la deducibilidad del gasto. La Inspección rechazó la deducibilidad de facturas de ejecuciones de obra en la construcción de viviendas por diferencias entre las facturas y los pagos que fueron efectuados por caja. Sin embargo, el Tribunal considera que no se pueden rechazar sin más, pues los indicios tienen que ser suficientes y serios y los utilizados por la Inspección no eran suficientes. Sin embargo, considera no deducibles los gastos de cuatro líneas de teléfono, ya que al no tener empleados no resulta justificado tener más de una línea.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de julio de 2017, recurso n.º 2164/2013)