Los gastos de mantenimiento del centro tecnológico de una empresa pueden acogerse a la deducción de I+D+i porque a pesar de comunes no dejan de ser indispensables

Los gastos a que se refiere el recurso () aunque, en cierto modo sean comunes por referirse al propio mantenimiento del centro tecnológico, sin embargo, merecen ser considerados dentro de la noción expresada por el art. 35 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) al resultar indispensables para la actividad en él desarrollada. Como expresa y ejemplifica la parte recurrida, no se puede disponer de un laboratorio sin sistema anti-incendios o de extracción de humos, y tampoco se puede negar la vinculación a la actividad I+D de los gastos relativos a la manipulación de productos nocivos o peligrosos o el control y tratamiento medioambiental.

(Tribunal Supremo, de 2 de febrero de 2017, recurso nº 3857/2015)