Empresa no comunitaria satisface gastos de alojamiento y desplazamiento en moneda extranjera a un profesional español que realiza algunos trabajos en otro país

Los gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento satisfechos en moneda extranjera se valoran según el tipo de cambio determinado en la Normativa contable

En atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos (comidas, transporte, hoteles) generados en el ejercicio de una actividad económica se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad.

La particularidad surge cuando parte de dichos gastos son satisfechos por una empresa no comunitaria, en moneda diferente al euro. En este sentido, se ha de acudir a la Normativa contable, Norma de registro y valoración  11ª, “Moneda extranjera” del RD 1514/2007, según la cual toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

Por tanto, como regla general, se establece una valoración al tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción, por lo que el importe de los gastos deducibles por manutención y desplazamiento satisfechos por la contribuyente vendrá determinado por su contravalor en euros en el momento de su abono.

(DGT, de 10-10-2017, V2553/2017)