Un abogado que ofrece de forma voluntaria y gratuita servicios de abogacía después de la jubilación no podrá deducirse de la pensión los gastos soportados

El art. 19 de la Ley 35/2006 recoge expresamente los gastos que se pueden deducir a la hora de calcular los rendimientos netos del trabajo. A pesar de la duda que pueda surgir en el caso de que un abogado jubilado, que dedique su tiempo como voluntario desinteresado a tareas de abogacía en determinados barrios de su ciudad, y en el desempeño de estas tareas incurra en gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones que sufraga con su pensión mensual de jubilación, los mismos no se podrán deducir pues no se mencionan en la lista de este artículo.

(DGT, de 27-12-2017, V3296/2017)