En la gestión del IAE el Ayuntamiento debe probar el ejercicio de la actividad regularizada

El Ayuntamiento sostiene que en las instalaciones de la entidad se lleva a cabo un proceso industrial de fabricación por el cual se obtiene un aditivo al combustible pero no existe una prueba directa e indubitada que permita afirmar si la actividad desarrollada por la entidad en la planta es de fabricación o de mero tratamiento de residuos, con lo que no cabe sino acudir a las reglas sobre la carga de la prueba. A este respecto, teniendo en cuenta el art. 105 LGT y jurisprudencia que lo interpreta, resulta que, como nos hallamos ante la determinación del hecho imponible del IAE (y no ante ninguna exención, reducción, deducción, bonificación ni ningún otro tipo de beneficio fiscal), era sobre la Administración sobre la que pesaba la carga de la prueba; de manera que, al no contar con una prueba suficientemente consistente, no cabe sino concluir que no procede el alta en el Epígrafe 253.9 «Fabricación de otros productos químicos de uso industrial». 

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de septiembre de 2017, recurso n.º 163/2013)