Entre Gibraltar y Reino Unido no rige la libre circulación al tratarse de un territorio único a efectos del Derecho de la Unión

El estatuto constitucional de Gibraltar en el Derecho de la Unión es el de un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro, concretamente el Reino Unido, en el que se aplica el Derecho de la Unión en virtud del art. 355.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE. No obstante, lo dispuesto en ese artículo, Gibraltar está excluido, de conformidad con el Acta de adhesión de 1972, de la aplicabilidad de los actos de la Unión en determinados ámbitos del Derecho de la Unión, exclusión que se introdujo en consideración a su situación jurídica especial y sobre todo al estatuto de puerto franco de dicho territorio; sin embargo, dicha exclusión no afecta a la libre prestación de servicios, regulada en el 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE, de lo que se deduce que el art. 355.3 es aplicable a Gibraltar.

Por otro lado, el art. 56 del Tratado de Funcionamiento de la UE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación. En cambio, según jurisprudencia reiterada, las disposiciones del Tratado en materia de libre prestación de servicios no son aplicables a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.

Pues bien, teniendo todo ello en cuenta, el TJUE concluye que el art. 355.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, en relación con el art. 56, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios por operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro, luego no le resulta aplicable, lo que supone, en consecuencia, que no pueda ser invocada en defensa de los intereses de ciudadanos que la vean vulnerada por normas o actos administrativos que les resulten aplicables, como en el caso de autos.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de junio de 2017, asunto n.º C-591/15)