Son ilegales las grabaciones obtenidas clandestinamente por el contribuyente en las actuaciones inspectoras, en las que pretende fundar coerción ilegal para firmar el acta

Es ilegal que el investigado actúe en el expediente de investigación tributaria como un contra-inspector, controlador o vigilante de las actuaciones. En primer lugar, no hay una ilícita coerción de las inspectoras sobre el contribuyente para que preste conformidad al acta cuando se le anticipan las consecuencias jurídicas que de ello se derivarían, tales como las liquidaciones, la imposición de sanciones e incluso el posible delito fiscal. Pero es que además, las grabaciones obtenidas clandestinamente con el teléfono del contribuyente, de las conversaciones tenidas entre las actuarias y el representante de la sociedad, no son válidas. No sólo constituye una grave anomalía sino una ilegalidad que el investigado actúe en el expediente de investigación tributaria como un contra-inspector, controlador o vigilante de las actuaciones. Por otro lado, tales grabaciones fueron reservadas para su utilización en el procedimiento judicial en contraposición a las diligencias y actas -entre ellas la de conformidad- extendidas con las formalidades legales y el conocimiento de la contribuyente.

(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 5 de abril de 2017, recurso n.º 206/2016)