Grupo de sociedades a efectos del régimen de empresas de reducida dimensión

El que dos personas sean socios mayoritarios y administradores de dos entidades no implica que exista unidad de decisión a efectos de considerarlas constitutivas de un grupo de sociedades, aunque una sociedad tenga una participación en la otra. Son los socios los que tienen el control de ambas sociedades, sin que la entidad tenga dominio ni sea administradora de la otra, por lo que no procede la adición de la cifra de negocios de las entidades a efectos de la aplicación del régimen de reducida dimensión.

(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de julio de 2017, recurso n.º  157/2017)