Una herencia yacente debe disponer de NIF, más allá de la voluntad de aceptación de los herederos

Para solicitar la asignación de un NIF a nombre de una herencia yacente será necesario acreditar la existencia de la misma como patrimonio sin titular. Y un posible medio de acreditación lo constituye un escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia, salvo cuando los llamados a la herencia sean desconocidos, ignorados o inciertos, por lo que la exigencia de tal escrito debe atemperarse a las circunstancias que concurran en cada caso. No obstante, si los interesados no llegaran a solicitar la asignación del número de identificación fiscal, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a asignarle dicho número.

Por otro lado, téngase en cuenta que una de las obligaciones del representante de la herencia yacente es la de que deberá hacer constar en la declaración censal de solicitud del NIF la identificación de cada uno de los herederos, identificación que no se limita sólo a los herederos de los que hubiera constancia de su aceptación sino que se extiende incluso a los simplemente llamados a la adquisición de la herencia como herederos en tanto no la renuncien, pues la aceptación de aquellos no les convierte en los únicos herederos mientras el resto no repudie la herencia, dado que solo cuando se produzca esa renuncia acrecerá al aceptante la parte de los que hayan renunciado. Y es que esos herederos/llamados a la sucesión no pueden quedar al margen de las  imputaciones que se hagan desde la herencia yacente, ya que no pueden quedar al margen del sistema impositivo porque ello menoscabaría los principios de ordenación del sistema tributario.

(DGT, de 31-01-2017,  V0234/2017)