Atribución de la titularidad catastral respecto a una concesión de explotación de un aparcamiento público

La STS de 17 de marzo de 2017, recurso n.º 257/2016 resuelve esta cuestión y lo hace en sentido favorable a las tesis de la concesionaria, pues la vigente redacción del art. 9.1 del TR Ley del Catastro Inmobiliario eliminó el principio de prelación de titularidad catastral, lo que determina que a partir del año 2005 «sobre un inmueble catastral pueden confluir tantos titulares catastrales como derechos recaigan sobre el inmueble o sobre una parte del mismo, sin que la existencias de cualquiera de ellos excluya la aplicación de otros». La recurrente, empresa concesionaria de la explotación, expresamente reconoce que la atribución de la titularidad catastral sí cabe respecto de explotación de aparcamiento público y comercio, por lo que en relación con dicha superficie no se plantea debate alguno. Por lo que afecta a la superficie restante, sólo cabe decir que no puede atenderse la reclamación de la recurrente ya que, de acuerdo con la doctrina expuesta, le incumbe la carga de la prueba y sus peticiones deberían estar avaladas por una prueba pericial que permitiera delimitar las diferentes superficies. Dado que dicha prueba no se ha practicado, prevalece lo establecido en la resolución recurrida y en consecuencia debe desestimarse el recurso también en este punto. 

(Audiencia Nacional, de 17 de abril de 2017, recurso n.º 390/2015)