La exención por reinversión en vivienda habitual no se podrá aplicar a la ganancia correspondiente a la parte de la vivienda que ha estado arrendada

Si se tiene parte de la vivienda habitual arrendada por temporadas, y se transmite antes de que transcurran tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no se podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Respecto de la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.

(DGT, de 16-11-2017, V2964/2017)