No procede la comprobación de valores y debe tomarse como precio de la compraventa el fijado en la subasta desierta

A pesar de no haberse realizado la venta a través de subasta pública debemos tomar en consideración que el precio de la compraventa coincide con el fijado en la subasta previamente convocada y declarada desierta, subasta en la que como hemos indicado el comprador participo y fue descartado por cuanto uno de los requisitos establecidos en las bases, exigida que el objeto social de la licitadora fuera exclusivamente industrial. En el presente caso existe certeza del precio de la venta, por lo que éste se ha de tomar como base imponible, y por tanto no procedía la comprobación de valores por cuanto no existía duda sobre la certeza del precio y por tanto sobre el valor real del bien transmitido.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de septiembre de 2016, recurso nº 99/2013)