No está exento el carbón utilizado en la investigación de procesos de captura y transporte de CO2

No está exento el carbón utilizado en los proyectos de investigación para el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 con el fin de aumentar la eficiencia energética. 

La DGT, en una consulta de 7 de abril de 2017,  afirma que están sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre el Carbón las entregas que de dicho mineral realiza la mercantil a una fundación que lo destinará a proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías de combustión con bajas emisiones de carbono, consistentes en el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 (CAC) y que no cuenta con unidades de producción de energía eléctrica.

Una empresa se dedica  a la extracción y comercialización de carbón de antracita, que suministrará a una fundación que lo va a dedicar a realizar proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías de combustión con bajas emisiones de carbono, tanto por la vía del funcionamiento como planta de demostración de oxicombustión, como planta experimental para el desarrollo de técnicas emergentes de captura de CO2, buscando el mayor grado de eficiencia energética.

La fundación va a utilizar el carbón en su centro de desarrollo de tecnologías, una planta industrial que, en la medida en que se encuentre clasificada en la división 1 del IAE, realiza una actividad que tiene la consideración de “actividad industrial” a efectos del Impuesto Especial sobre el Carbón.

Las instalaciones de la planta industrial, donde se va a consumir el carbón, no cuentan con unidades de producción de energía eléctrica, por lo que las entregas de carbón a la fundación para las actividades de investigación están sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre el Carbón, correspondiéndole recibir el carbón con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.1 del art. 84 de la Ley II.EE, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales.

(DGT, de 07-04-2017, V0867/2017)