Impuesto sobre Sociedades 2017: plazo de presentación, formas de calcular la base imponible y tipos impositivos

Impuestos

El Impuesto sobre Sociedades es una de las principales figuras impositivas del sistema tributario español, siendo su finalidad gravar de manera directa las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español, entre las que se encuentran desde 2016 las sociedades civiles.

Para la determinación de la base imponible, las rentas obtenidas en el período impositivo, se podrán minorar compensando las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, sobre las que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra del impuesto.

La base imponible se puede calcular por diferentes métodos:

  • Estimación directa. La base imponible se calculará, corrigiendo el resultado contable, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley del impuesto
  • Estimación objetiva. Se podrá aplicar cuando la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación. La base imponible se determina total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.
  • Estimación indirecta. Es un método subsidiario aplicable según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, ya que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.

La presentación del modelo 200 y del 220 para los grupos en régimen de consolidación fiscal, se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el caso de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 queda fijado como fecha límite el 25 de julio de 2018.

En las localidades en donde el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo o sábado, los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades el primer día hábil siguiente.

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Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades en 2017

El tipo general de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades será el 25%, aunque en el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributaran al tipo reducido del 15%. En este sentido, no se entenderá iniciada una actividad económica en los siguientes casos:

  • Si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y  se transmita por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Si la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.
  • Cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo.

El tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.

La normativa del Impuesto de Sociedades contempla además una serie de tipos impositivos reducidos para determinadas entidades especiales, siempre que cumplan determinados requisitos. 

  • Tributarán al 10 % las asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  • Tributarán al 1% las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de  inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS y el Fondo de regulación del mercado hipotecario.
  • Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI)  (Art. 9 Ley 11/2009).

Las Entidades de Crédito y las Entidades  dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998, tributarán al 30%.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)