Las rentas adjudicadas a los socios en la disolución de la sociedad se imputan en el ejercicio de la firma de la escritura de disolución

Las rentas procedentes de la adjudicación a los socios de los bienes de una sociedad disuelta se imputan en el ejercicio que se firma la escritura de disolución mediante la que se produce la transmisión de los bienes, no en el ejercicio del acuerdo de la Junta que aprueba la adjudicación. Las deducciones pendientes originadas en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, en la medida que se tratase de ejercicios prescritos, no pueden ser objeto de comprobación.

(Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017, recurso n.º 392/2015)