Imputación temporal de gastos anticipados por aplicación del criterio de caja en el IS

Si se regularizan los gastos por aplicación del principio de devengo no es válido que no se haga con los ingresos que se habían anticipado por aplicación del criterio de caja. Aunque la Administración se apoyaba en el art 19.3 TRLIS para no regularizar los ingresos, el tribunal considera que “la infracción del principio del devengo y la opción por el principio de inscripción contable, no puede favorecer al infractor y perjudicar a la Hacienda pública, no puede interpretarse de tal forma que, como ocurre en el caso de autos, permita a la Hacienda Pública aplicar dos criterios diferentes, de forma global a la totalidad de los ingresos y los gastos de un determinado ejercicio, pues tal forma de proceder distorsiona el resultado, en beneficio de la Hacienda Pública, y supone una lesión del principio de capacidad económica reconocido en el art 31.1. de la Constitución”.

(Audiencia Nacional de 18 de abril de 2017, recurso n.º 293/2014)