Imputación temporal de los rendimientos satisfechos por el FOGASA

El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a la imputación temporal de los rendimientos satisfechos por el FOGASA. Como es sabido, las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo, y puesto que la efectividad de dicha obligación suele demorarse, es decir, se perciben con el carácter de “atrasos”, el trabajador tendrá que aplicar las reglas especiales de imputación temporal que establece la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Pues bien, en cuanto a su imputación temporal, de conformidad con el art. 14.2.letras a) y b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), deben diferenciarse dos supuestos: pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores a aquel en que se perciben, sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que los mismos fueron exigibles a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias; y pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores a aquel en que se perciben, existiendo un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones. Las cantidades pagadas por el FOGASA se declararán como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial adquiera firmeza.

(TEAC, de 02-11-2017, RG 2463/2017)