Inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas de una entidad disuelta o extinguida

El art. 27 de la Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos) prevé la posibilidad de que reglamentariamente, las Administraciones Públicas establezcan la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos. Así, la inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas supone, para la persona jurídica o entidad afectada, el nacimiento de una nueva obligación tributaria de carácter formal. Dicho esto, una sociedad de responsabilidad limitada dada de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia tributaria, se encuentra dentro de las personas y entidades obligadas a recibir sus notificaciones por medios electrónicos, y el hecho de no tener actividad no resulta significativo a estos efectos en tanto en cuanto no se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los correspondientes asientos registrales.

(TEAC, de 02-11-2017, RG 7083/2014)