Ante su incompatibilidad, prevalece la deducción por doble imposición respecto a la aplicable por reinversión en caso de coincidir

En el caso de que confluyan las deducciones por reinversión y por doble imposición la preferencia corresponde a esta última. Así, en el caso de que se hubiese realizado una comprobación parcial que liquidó eliminando la deducción por reinversión y tras ella la entidad solicitase la rectificación de su declaración-liquidación estimando que procedía la aplicación respecto de dicho ejercicio de la deducción por doble imposición interna, la Administración deniega la rectificación en tanto no adquiera firmeza. Sin embargo, esto es rechazado por el tribunal. La incompatibilidad de las dos deducciones (por reinversión de beneficios extraordinarios y por doble imposición interna) supone que como la entidad solicite se conceda prioridad a la deducción por doble imposición.

(Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017, recurso n.º 239/2014)