Tributar en el régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF no es compatible con la condición de residente a los efectos de los CDIs y el derecho a sus beneficios

Este régimen especial permite, en términos generales, a quienes se desplazan a España por razones de trabajo o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –que es la que les corresponde por razón de su nueva residencia-, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Pues bien, a pesar de las condiciones de su tributación efectiva, como señala el art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF), estos contribuyentes tienen la condición de contribuyentes por el IRPF y esa es precisamente la consecuencia última de la conclusión a la que se llega en esta consulta: el disfrute del régimen especial no es compatible con la condición de residente fiscal en el Estado de origen –del que ya no son residentes efectivos- lo que supone, por razones obvias que no se podrá solicitar ni emitir un certificado de residencia fiscal en aquél Estado si no en España –que es donde residen- y, lo que es más importante, el Convenio no podrá ser invocado en beneficio de esos contribuyentes.

La aplicación de las normas de tributación del IRPF no son más que una decisión de oportunidad legislativa que no rompe la compatibilidad de la tributación entre los contribuyentes residentes y los que no lo son.

(DGT, de 14-11-2017, V2918/2017)