A la indemnización satisfecha por cancelación anticipada de Planes de Stock Options, decidida por la entidad ante su fusión y posterior salida a bolsa, no le corresponde reducción

En el caso analizado, ante una próxima fusión y salida a bolsa, la entidad empleadora, no habiendo vencido el plazo para ejecutar las Stock Options, decide reparar o indemnizar este instrumento retributivo que no había vencido, con una cantidad de dinero. Así, no estamos ante rendimientos que “deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores”, sino ante cantidades satisfechas por la empresa a uno de sus empleados, en sustitución, compensación, reparación o indemnización de aquellas opciones de compra no vencidas, y que no llegarán a vencer jamás tras aquel acuerdo. Salvo mayores pruebas no aportadas por el sujeto pasivo, el derecho del contribuyente a percibir aquella cantidad nace en el momento de la firma de ese contrato. Dicho de otro modo, la empleadora concede al empleado un derecho “ex novo”, cual es sustituir o compensar los eventuales rendimientos futuros, de cuantía indeterminada, de aquellos instrumentos retributivos basados en stock options, por una cantidad cierta. No puede predicarse que el periodo de generación del que fiscalmente se hubiera beneficiado el ejercicio de las stock options, se traslade, sin más, al derecho del contribuyente al percibir aquella cantidad. La indemnización o compensación que satisface la empleadora al sujeto pasivo, deviene un derecho que surge ex novo, al tiempo de acordarse el mismo, pues nada ha aportado el interesado que pudiera convenir lo contrario.

(TEAC, de 11-09-2017, RG 187/2014)