La indemnización recibida por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento no puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Aunque el derecho de arrendamiento ha sido calificado por el TS como un elemento del inmovilizado, en el caso enjuiciado la resolución del contrato estaba prevista en el propio contrato de arrendamiento y se fijaba la indemnización o precio, por lo que no nos encontramos en un supuesto de transmisión del derecho sino de resolución del contrato y, en consecuencia, no procede la aplicación de la deducción por reinversión.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 2017, recurso nº 15129/2016)