Cambio de criterio de la DGT respecto de la inembargabilidad de los ingresos procedentes de las actividades profesionales y mercantiles

La Dirección General de Tributos ha modificado su criterio interpretativo respecto de la inembargabilidad de los ingresos procedentes de las actividades profesionales y mercantiles, que hasta la fecha se resumía en que las limitaciones relativas a la embargabilidad no pueden aplicarse en abstracto a todo tipo de percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sino solo a aquellas que tienen un carácter similar o análogo a los salarios de acuerdo con el concepto de éstos señalado por el art. 26 TRET, como por ejemplo las percepciones percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del Título II de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo). 

No obstante, la Resolución TEAC, de 31 de enero de 2017, ha propiciado un cambio en la doctrina administrativa de la propia DGT de la que es exponente el documento a pie de texto, cuando señaló que la Ley 1/2000 (LEC) -a la que expresamente se remiten la Ley 58/2003 (LGT) y el RD 939/2005 (RGR) en cuanto a los límites de la embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones-, no predica ninguna de las características contempladas para la nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, las cuales, por otro lado, parecen oponerse frontalmente a lo que implica el ejercicio de una actividad económica con carácter totalmente autónomo en el sentido que invoca la propia norma reguladora de su estatuto.

En consecuencia, los límites de la inembargabilidad establecidos en el mencionado art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.

(DGT, de 09-05-2017, V1082/2017)