No es suficiente para probar la no existencia de incremento de valor del terreno el informe del proceso de fusión entre dos sociedades

Cuando la transmisión se efectúa por valor inferior al de adquisición, el titular sufre una pérdida económica y por tanto el supuesto no es subsumible en el ámbito del art. 104 del TRLRHL, pues constituye el hecho imponible del IIVTNU el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión y en dicho caso no hay incremento de valor alguno. Sin embargo, en el presente caso el actor no ha acreditado que se haya producido una minusvaloración en el terreno, hecho enervante de la liquidación por inexistencia del hecho imponible. Pues no es suficiente con el mero valor recogido en las escrituras de compraventa, y por otro lado el informe contable aportado con el expediente, no es suficiente para acreditar aquella realidad. Y ello por cuanto que como se dice en el informe el valor se fija en proceso de fusión de dos sociedades de común acuerdo a la hora de valorar los bienes que aportan, no tratándose por otra parte de un informe específico de tasación que pudiera ilustrarnos claramente del valor del bien al momento de su adquisición.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 19 de enero de 2017, recurso nº 634/2016)