Informe de la DGT sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial.

La Dirección General de Tributos, en fecha 27 de junio de 2012, ha emitido un informe relativo  al procedimiento  de regularización derivado de la declaración tributaria especial, en el que pone de manifiesto su criterio sobre las siguientes cuestiones:

  1. Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por un contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto de la misma.
  2. Declaración del dinero en efectivo en la declaración tributaria especial.
  3. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho.
  4. Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de crédito.
  5. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con las rentas no declaradas que corresponda a la adquisición de bienes o derechos objeto de la declaración especial.
  6. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con ganancias de patrimonio no justificadas o por la presunción de obtención de rentas por bienes o derechos no contabilizados o no declarados.
  7. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar (normalmente los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones.
  8. Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  9. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición a efectos fiscales de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial.
  10. Incidencia de la existencia de un procedimiento de comprobación o investigación a los efectos de poder presentar la declaración tributaria especial.
  11. Compatibilidad de la declaración tributaria especial con la regularización a través de autoliquidaciones complementarias.
  12. Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto dela declaración tributaria especial en la cuantía de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010.
  13. Naturaleza de la declaración tributaria especial y sus efectos sobre la prescripción.
  14. No consideración como gasto deducible de las cantidades satisfechas a través de la declaración tributaria especial.
  15. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la declaración tributaria especial inicialmente presentada.
  16. Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaración tributaria especial.
  17. Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la Administración tributaria de la propia declaración tributaria especial.

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Fuente: Dirección General de Tributos.