No se infringe la libertad de establecimiento por retener al arrendador no residente sin establecimiento permanente sobre su retribución bruta y no sobre la retribución neta como a un residente

Siendo cierto que existe un trato diferenciado, se entiende que está justificado por la diferente situación en la que se encuentran residentes y no residentes. El TJUE avala que puede haber diferentes técnicas de imposición -entre las que está la existencia, o no, de retención- para enfrentar las distintas posibilidades de control, así como que las diferentes técnicas de imposición no generan desventaja a los no residentes si estos están sometidos a un tipo muy inferior al general que aplican los residentes, como ocurre en el caso que se analiza. Por otro lado, las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012 en los arts. 24 y 31 del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) mantienen la retención sobre el bruto, pero aceptan la deducción de determinados gastos, pese a que los tipos de gravamen -mediando convenios- sean mucho más reducidos para los no residentes que para los residentes, ahora bien, este cambio legal no supone afirmar que anteriormente se obstaculizase la libertad de establecimiento.

(TEAC, de 11-09-2017, RG 969/2014)