Los ingresos obtenidos por unos socios por insertar anuncios publicitarios a los vídeos que han creado con el fin de subirlos a redes sociales, se califican como rendimientos del trabajo

Una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto principal es la creación de vídeos y contenido audiovisual para subirlos a redes sociales, percibe ingresos por la inserción de anuncios publicitarios en dichos vídeos. Dicha sociedad está participada por dos socios al 50%.

Para que los rendimientos obtenidos por un contribuyente procedentes de la entidad para la cual presta sus servicios y en cuyo capital participa, se puedan calificar como rendimientos de actividades económicas es necesario que la actividad realizada esté incluida en la Sección segunda del RD 1175/1990 (Tarifas e Instrucción IAE) y que el  contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial

En el caso analizado por la consulta, la actividad de creación de vídeos y contenido audiovisual con el fin de destinarlo a redes sociales no tiene la naturaleza de actividad profesional incluida en las Tarifas del IAE. Por ello, con independencia de la naturaleza laboral o no que una a los socios con la sociedad, y del régimen de afiliación a la Seguridad Social que corresponda a las socios, debe considerarse que los rendimientos satisfechos a estos por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo, al no concurrir en aquéllos los demás requisitos del art. 27 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) relativo a los rendimientos de actividades económicas.

(DGT, de 23-11-2017, V3078/2017)