Beneficios fiscales vinculados a obligaciones sometidas a plazo: En caso de incumplimiento, ¿la prescripción empieza a contar cuando termina el plazo para hacerlo o cuando terminó el plazo de presentación de la declaración a regularizar?

La cuestión se mueve en el entorno de la exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF. Sin embargo, el Supremo advierte que, aunque se va a manifestar en breve sobre ella, la cuestión, en términos generales, ya se ha resuelto en sentencias anteriores, aunque en relación con otros beneficios fiscales, señalando el Tribunal en esos casos que el comienzo de la prescripción viene determinado por la consolidación del beneficio fiscal.

Puede haber sorpresas, pero a priori poca suerte van a tener los intereses de los contribuyentes. Aún así, el Supremo se emplaza a resolver la cuestión de si el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se inicia el día en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se aplicó la exención o aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento, plazo en el que debe ser presentada la declaración complementaria del ejercicio durante el que se obtuvo la ganancia patrimonial finalmente no reinvertida.

(Tribunal Supremo, de 13 de septiembre de 2017, recurso n.º 2812/2017)