La Inspección de los Tributos solo dispone de un mes, y no seis, para dictar una nueva liquidación que se limita a aplicar otro tipo impositivo

El plazo que tiene la Administración tributaria para ejecutar una resolución del TEAR es del mes que recoge el art. 66.2 apartado 1º RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa), -y no el art. 150.5 Ley 58/2003 (LGT) como entiende la AEAT- y ello porque en otro caso aquel precepto no tendría operatividad ninguna salvo que se pretenda restringir su aplicación a las liquidaciones que practiquen los órganos de gestión y no los de inspección. Sin embargo, el precepto no distingue y, por tanto, tampoco la Sala debe distinguir. Además el principio de seguridad jurídica así lo exige: el acto material de la ejecución consiste simplemente en aplicar un nuevo tipo impositivo sin ninguna operación jurídica o material adicional, actuación esta que no exige mayor plazo que el del mes, siendo así que en todo caso el de seis meses no está justificado; no es necesaria la retrotracción de las actuaciones ni trámite de alegaciones u otra adicional, sino la pura y simple operación de aplicar el nuevo tipo impositivo. Así las cosas, la consecuencia del transcurso del plazo del mes sin que se hubiese dictado la nueva liquidación no puede ser otra que la caducidad. El TSJ de Asturias se pronuncia de este modo sobre esta cuestión que, a su parecer, no está aún resuelto por la Jurisprudencia.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 19 de junio de 2017, recurso nº 661/2016)