No instar ab initio la tasación pericial contradictoria no conlleva la preclusión del derecho a la tramitación de ese procedimiento

En el caso de no optar ab initio, esto es, notificada la comprobación "separada" de valores, por la tramitación del expediente de tasación pericial contradictoria, el interesado podrá instar ese procedimiento si su reclamación contra dicha comprobación no prosperase, y no porque se haya reservado ese derecho lo que solo está previsto para el caso de que el recurso o reclamación contra la comprobación de valores se fundase en defectos de la notificación (expresión insuficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados) sino porque la normativa tributaria reserva al contribuyente su ejercicio en otro momento . El no haber instado tasación pericial contradictoria inicialmente no puede comportar la consecuencia «fatal» de la preclusión del derecho a la tramitación de ese procedimiento, ni prevista por la normativa tributaria ni conforme a su articulación de los medios de oposición a la comprobación de valores. 

(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 1 de marzo de 2017, recurso nº 396/2016)