Inversión en vivienda habitual: No se pierde el derecho a la deducción cuando se disfruta de otra vivienda por razón de cargo o empleo

Una persona es contratada para prestar servicios domésticos. El contrato de trabajo incluye como cláusula que la empleada deberá residir en la habitación individual que se pone a su disposición en la vivienda. Hasta entonces la empleada venía residiendo en una vivienda de su propiedad adquirida en 2004 y por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual.  La DGT estima que mientras la vivienda en propiedad no sea objeto de utilización, como podría suceder en el caso de que fuera objeto de arrendamiento, no perderá aquella el carácter de vivienda habitual  cuando su propietario disfrute de otra vivienda por razón de su cargo u oficio con independencia de que ambas viviendas se encuentren en la misma o en distinta población.

(DGT, de 06-06-2017, V1435/2017)